Los medios de extinción de la obligación Tributaria



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 1- ¿Cuáles son las excepciones para que no se generen intereses de mora por el pago oportuno del pago?

 El Código Orgánico Tributario establece algunas excepciones en las cuales no se generarán intereses de mora por el pago oportuno de la obligación tributaria. Algunas de estas excepciones son:

1. Cuando el contribuyente demuestre que el retraso en el pago se debió a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas.

2. Si el contribuyente demuestra que el retraso en el pago se debió a errores imputables a la Administración Tributaria.

3. En el caso de los impuestos retenidos o percibidos, si el retraso en el pago se debe a la falta de declaración o pago por parte del agente de retención o percepción.



 

2- ¿ Existe alguna contradicción en la compensación de los impuestos indirectos? 

En Venezuela, la compensación de impuestos indirectos se refiere a la posibilidad de que un contribuyente pueda utilizar créditos fiscales acumulados por impuestos indirectos pagados en compras y gastos para compensar impuestos a pagar en el futuro. Sin embargo, en la práctica, existen ciertas contradicciones y limitaciones en la legislación tributaria que dificultan la aplicación efectiva de este mecanismo.

Una de las principales contradicciones se relaciona con la restricción de la compensación de impuestos indirectos en ciertos sectores o actividades económicas, lo que limita la posibilidad de utilizar los créditos fiscales acumulados. Además, existen discrepancias en la interpretación y aplicación de las normativas tributarias por parte de las autoridades fiscales, lo que puede generar incertidumbre y dificultades para los contribuyentes.


 Artículo 49. La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los
créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos,
intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos
conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más
antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate
del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en
los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 44 de este Código.



3-¿ Cuál de los medios de extinción de la obligación tributaria se ajusta al modelo social y de justicia del marco constitucional venezolano?

El modelo de compensación de impuestos indirectos se ajusta al modelo social y de justicia del marco constitucional venezolano, ya que permite a los contribuyentes utilizar créditos fiscales acumulados para compensar impuestos a pagar en el futuro. Esto puede ser beneficioso para las empresas y contribuyentes individuales, ya que les permite reducir su carga tributaria y mejorar su situación financiera. Sin embargo, las limitaciones y contradicciones en la legislación tributaria pueden dificultar la aplicación efectiva de este mecanismo, lo que puede generar incertidumbre y dificultades para los contribuyentes.

Artículo 317. No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales,
sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede
tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión
fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá
fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que
acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de
acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el
Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. 

Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad


4-¿En qué casos se presenta la confusión, de un ejemplo? 

 La confusión puede presentarse cuando la legislación tributaria no establece claramente los requisitos y procedimientos para la compensación de impuestos indirectos. Por ejemplo, si una empresa acumula créditos fiscales por impuestos pagados en compras de insumos, pero la ley no especifica claramente cómo y cuándo pueden ser utilizados esos créditos para compensar impuestos a pagar en el futuro, la empresa puede enfrentar dificultades para aplicar efectivamente este mecanismo de compensación. Esto puede generar incertidumbre y dificultades para la empresa, ya que no sabrá si podrá utilizar esos créditos para reducir su carga tributaria en el futuro.

Artículo 52. La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo
quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de
los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto
emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.


5-¿Qué es la prescripción, como se aplica en el pago de tributos, cuáles son sus excepciones y como se interrumpe el plazo? 

La prescripción en el pago de tributos se refiere al plazo establecido por la ley durante el cual la autoridad tributaria puede exigir el pago de impuestos no pagados. Una vez que este plazo ha transcurrido, la autoridad tributaria ya no puede exigir el pago de esos impuestos.

Artículo 55. Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus
accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas privativas de
la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos

Es importante tener en cuenta que la prescripción puede suspenderse o interrumpirse en ciertas circunstancias:

Artículo 60. La prescripción se interrumpe por:

  1. Cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación, recaudación y cobro del tributo por cada hecho imponible.
  2. Cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, derivada de un procedimiento de verificación, control aduanero o de la sustanciación y decisión de los recursos administrativos establecidos en este Código.
  3. Cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
  4. La solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.
  5. La comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
  6. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos.

6-¿Cuál es la relación entre los medios de extinción de las obligaciones civiles con los medios de extinción de la obligación fiscal?

Los medios de extinción de las obligaciones civiles y los medios de extinción de la obligación tributaria tienen ciertas similitudes, ya que ambos se refieren a las formas en que una obligación puede dejar de existir o ser liberada. Algunos de los medios de extinción de las obligaciones civiles, como el pago, la compensación, la novación, la confusión, la remisión de la deuda, entre otros, también pueden aplicarse a la extinción de la obligación tributaria.

Por ejemplo, el pago de la deuda tributaria es un medio de extinción similar al pago de una obligación civil. La compensación, que es la extinción recíproca de deudas entre dos personas que son al mismo tiempo acreedoras y deudoras la una de la otra, también puede aplicarse en el ámbito tributario.

Sin embargo, también existen diferencias significativas entre los medios de extinción de las obligaciones civiles y tributarias, ya que la normativa tributaria puede establecer medios específicos de extinción de la obligación tributaria que no necesariamente aplican a las obligaciones civiles.


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