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Los medios de extinción de la obligación Tributaria

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https://youtu.be/4_u7n02NR7k?si=FSN9u9d8gDPhu70b  1- ¿Cuáles son las excepciones para que no se generen intereses de mora por el pago oportuno del pago?   El Código Orgánico Tributario establece algunas excepciones en las cuales no se generarán intereses de mora por el pago oportuno de la obligación tributaria. Algunas de estas excepciones son: 1. Cuando el contribuyente demuestre que el retraso en el pago se debió a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas. 2. Si el contribuyente demuestra que el retraso en el pago se debió a errores imputables a la Administración Tributaria. 3. En el caso de los impuestos retenidos o percibidos, si el retraso en el pago se debe a la falta de declaración o pago por parte del agente de retención o percepción.   2- ¿ Existe alguna contradicción en la compensación de los impuestos indirectos?  En Venezuela, la compensación de impuestos indirectos se refiere a la posibilidad de que un contribuyente pueda u...